Por los razonamientos anteriormente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FRANZ HUGOLINO PERAZA PARRA Y MARGA MORELIA NIEVES RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s V- 2.478.091 Y 11.235.958, respectivamente, contraído el día 07 de Septiembre de 1.983, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en Elorza, a los veintiocho (28) día.....