DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Nulidad de compulsa librada en fecha 23/02/2011 al abogado LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ GUERRERO.
SEGUNDO: Improcedente la solicitud de perención breve solicitada en fecha 25 de marzo de 2011 por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ GUERRERO, plenamente identificados.
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre costas, por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada .....