Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL efectuada por la parte demandada, ciudadano MANUEL SALVADOR FERNANDEZ TEJADA titular de la cedula de identidad N° 13.865-871, contra el Abogado en ejercicio, DANIEL RAMON VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 13.983.326. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.302 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YETSIS YOLIMAR GUERRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 16.488.885.
SEGUNDO: Se insta a los abogados en ejercicio MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO Y JEFFRY OSWALDO SILVA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s 10.621.766 Y 13.938.648, inscritos en el Instituto de Previsión Social.....