, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara CON LUGAR, la acción de cumplimiento, fijación de Bono escolar y aumento de Manutención incoado por la ciudadana MIRIAN YORAXI TORRES contra el ciudadano JULIO CESAR OCHOA, antes identificado a favor del niño hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo previsto en el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (4.645,00 Bs.), a razón de ciento quince bolívares cada mensualidad y bono especial 2008, 2009.....