Por los razonamientos y vista la normativa legal aplicable, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION formulada por las ciudadanas ROVERSY NOGUERA RIVERO, ROSSYEL ANTONIA NOGUERA RIVERO y ROSVICK NOGUERA RIVERO. En consecuencia el Acta de Defunción signada bajo el N° 118, emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure levantada con motivo del fallecimiento del ciudadano VICENTE ANTONIO NOGUERA, queda rectificada en el sentido de incluir a las ciudadanas ya identificadas como hijas de este y ASI SE DECIDE.