En consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios que a continuación se especifican, una vez cumpla con los requisitos de ley.
Destacamento de trabajo: (1/4 de la pena) 23-04-2008.
Régimen Abierto: (1/3 de la pena) 08-12-2008.
Libertad Condicional: (2/3 de la pena) 01-03-2011.
Confinamiento: (3/4 de la pena) 23-01-2012.
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Librese oficio remitiendo copia certificada del Nuevo Cómputo de Pena al Director del Internado Judicial y a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RANGEL.