Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada CASTILLO LEON RUTH NERY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.893.137, fecha de nacimiento 14-04-76, hija de Rafael Castillo (v) y Rosa León (v) , de conformidad a las previsiones del segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el citado penado debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
4.- No involucrarse nuevamen.....