Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROL A. PADRINO F., en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure y en defensa del adolescente LIXON JAVIER VIZCAYA MORENO, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 19 de Octubre de 2006, correspondiente a la celebración del Juicio Oral y de la respectiva publicación y motivación de la misma en fecha 25 de Octubre de 2006, mediante la cual ACORDÓ declarar sin lugar la solicitud planteada por la defensa abogada CAROL PADRINO y la admisión totalment.....