PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, contra la sentencia publicada por el a-quo, en fecha 07 de Julio de 2.006, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral el día 02 de Octubre de 2.006 a las 10 :00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.