CON LUGAR, la solicitud de divorcio por Desafecto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 184 del Código Civil y fundamentado en el supuesto del
desafecto establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el
criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código
Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son de carácter enunciativo,
todo en concordancia con la decisión SC. No. 1070, con ponencia del Magistrado Juan
José Mendoza Jover, de fecha 9 de diciembre de 2016, en la cual se hace referencia a la
causal del desafecto, formulada por la ciudadana: MARIA NELA ORTEGA LAYA,
venezolana, mayor de edad, hábil de en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-
25.064.956, asistida por el Abogado: ELI SAUL QUIÑONES, Inpreabogado Nº 217.198,
en contra del ciudadano: JUAN RAMON GARCIA OLIVARES, venezolano,.....