PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de su hija.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija la cantidad de SIETE MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA Y
DOS CON DIEZ BOLIVARES (7.952,10 bs) equivalentes a: TREINTA DOLARES
AMERICANOS (30$). El monto de útiles escolares es de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICUATRO BOLIVARES (8.482,24 bs) equivalentes a TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (32$). El bono de fin de año es de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARETA Y CINCO BOLIVARES (9.277,45bs) equivalentes a TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (35$). El régimen de convivencia se establece abierto por mutuo acuerdo de los padres.
CUARTO: Las partes en el presente expediente de Obligación de Manutención son: Ciudadanos: RIVERO PONCE SORAIDA D.....