En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de la letra de cambio, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: Medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, Ciudadano EFRAÍN ÁLVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.191.480, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.480, con domicilio en la calle El Mango, cruce con calle Barinas de la ciudad de San Fernando de Apure, que señalaran la parte actora en su debida oportunidad, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 43.000,00), o su equivalente en Bolívares según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día de su efectivo pago, suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal, en el caso de que recaiga sobre biene.....