Así las cosas, en el caso de marras, la parte actora señaló en su escrito libelar, que el lote de terreno que se pretende reivindicar está ubicado en la Urbanización Centro Administrativo de la Ciudad de Calabozo, estado Guárico, además de ello, estimó la presente acción en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES (150,000$), de la moneda estadounidense, equivalentes a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 37.782,000) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de presentación de la demanda, por lo que, con base a las anteriores consideraciones, no cabe la menor duda para quien aquí decide, que la competencia territorial para conocer de la presente demanda, corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución anteriormente citada, por lo que,.....