DECISIÓN.
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido persona alguna a integrarse o interesarse en ésta solicitud es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Bastantes y suficientes las actuaciones insertadas en ésta solicitud a favor de la ciudadana: ANA ALEJANDRA HURTADO CORREA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad, Nº V- 17.396.295 respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus; HILDA DEL CARMEN CORREA DE HURTADO, quien era titular de la cedula de identidad N° V- 4.139.601, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en or.....