Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JORGE ENRIQUE VARGAS ESPINOZA y JORGE ENRIQUE VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.585.818 y V-29.934.260, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadano JORGE ENRIQUE VARGAS ESPINOZA y JORGE ENRIQUE VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.585.818 y V-29.934.260, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decuju.....