UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, en el asunto Nº 3U-173-25, seguida en contra de los ciudadanos NELLY EUFEMIA QUERALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.621.554 y DANIEL ALEJANDRO CASTILLO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 18.727.987, por la falta de EXPOSICIÓN DE ANIMALES O VEHÍCULOS EN VÍAS O PASAJES PUBLICO DE ALGÚN MODO PELIGROSOS PARA LAS PERSONAS O COSAS, previsto en el artículo 528 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO, de la causa, todo conforme a lo establecido, en el artículo 300 numeral 3° y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 108 numeral 7° y 110 del Código Penal Venezolano vigente. Como consecuencia de ello se deja sin efecto la audiencia pautada para el día 08-12-2025.