´En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR -en los términos antes expresados- la apelación ejercida por el abogado ORLANDO JOSE GUERRERO PEÑA, Inpreabogado N° 277.958, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RICARDO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.954.325 quien a su vez dice actuar en representación de la sucesión de la De Cuius DELBIS LETICIA MOTA DE ROA, integrada además por los ciudadanos MORAIMA LILIBETH MOTA, JESUS MARIA MOTA y MILAGRO DEL VALLE ROA MOTA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.244.206, 12.322.060 y 15.145.804 respectivamente, contra la sentencia dictada por .....