En tal sentido, se determina que este Tribunal carece de competencia por la materia para conocer del presente asunto, en virtud de lo anteriormente mencionado, situación por la cual, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, y evidenciado como ha sido que el objeto de la presente solicitud se trata de un bien inmueble, ubicado en el municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, el cual además fue debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente original al referido Tribunal declarado .....