Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: WILFREDO ANTONIO MENDOZA PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 26.714.738, natural de Elorza. Municipio Romulo Gallegos. Estado Apure, de 29 años, de profesión u oficio Obrero. Estado civil Soltero, nacido el 21-01-1996, residenciado en el Barrio 9 de diciembre calle N° 4, sector 3, casa N° 4. Municipio San Fernando. Estado Apure; a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RO.....