PRIMERO: Competente para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ABG. VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en contra del ABG. HERMES EDUARDO JUÁREZ MIRANDA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Inadmisible la acción de amparo constitucional, intentada por el ABG. VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, al no haber acreditado el mismo su cualidad, todo ello conforme al 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 3.077 del 14-10- 2005, ratificada en el fallo N° 2011 del 24-11- 2006; sentencia N° 805, del 14-05-de 2008, (caso: "Juan Castillo"), ratificada igualmente mediante decisiones números 42 del 5-03- 2010, y 335 del 25-03- de 2011; sentencias Nos. 908/2003, 408/2004 y 189/2014, sentencia Nos. 1.298 del 28-06- 2.....