este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano LUIS ELOY ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.593.218, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.445, contra la ciudadana LITUANIA DE LOS ANGELES SOTO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.611.262, y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos LUIS ELOY ARGUELLO y LITUANIA DE LOS ANGELES SOTO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.593.218 y V-20.611.262.