En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) para la Obligación de Manutención. El monto de útiles escolares es de: CIEN DOLARES AMERICANOS (100$). El monto de fin de año es de: DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$). El régimen de convivencia se establece abierto por mutuo acuerdo de los padres.
CUARTO: Las partes en el presente expediente de .....