PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: OJEDA VIZ ASDRÚBAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.162.033, de 69 años, nacido el 20-09-1955, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Fundo Santa Cecilia, sector Santa Cecilia. Parroquia Guachara. Municipio Achaguas Estado Apure y LAYA MÉNDEZ ROHEL JOSÉ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.147.697, de profesión u oficio Agricultor, fecha de nacimiento 18-01-1986, de 24 años, residenciado en el Fundo Santa Cecilia, sector Santa Cecilia. Parroquia Guachara. Municipio Achaguas Estado Apure; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PERPETRADORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3°, 4° 5° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, concatenado con el artículo 83 el Código Penal Venezolano. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer apar.....