PRIMERO: CONDENA al ciudadano: DAMASO JOSÉ JIMÉNEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 31.957.789,de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-4-2004, de 20 años de edad, residenciado en la población El Manglar Boquerones. Fundo El Apamate. Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. No se condena en costas por ser la justicia gratuita conforme al primer aparte del artículo 26 Constitucional. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 6-12-2022, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en esta misma f.....