En tal sentido, se determina que este Tribunal carece de competencia por la materia para conocer del presente asunto, en virtud de lo anteriormente mencionado, situación por la cual, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Elorza, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud y evidencia como ha sido que el objeto de la presente solicitud se trata de una RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de una menor de edad, (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Municipio Páez con sede Guasdualito, a los fines que conozca de la misma. Así se decide.
Notifíquese a las partes solicitante de la presente decis.....