PRIMERO: Se declara CULPABLE, al ciudadano HÉCTOR ALEXANDER REYES MONTOYA, venezolano, nacido el 25-1-1992, natural de San Fernando de Apure, de 33 años, titular de la cédula de identidad N° 24.103.413, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana "A", calle "A", casa N° 13. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, tipo por el cual se anunció el cambio de calificación conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONDENA por la comisión del delito antes descrito a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Considerando que el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER REYES MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 24.103.413, se encuentran bajo una medida de privación judicial preventi.....