Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud suscrita por la ciudadana MAYRA CRISTINA MACEA MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.395, a favor del Niño. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.999.
SEGUNDO: Como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MAYRA CRISTINA MACEA MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.016.395, de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se .....