Ahora bien, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados, que habiéndose verificado mediante revisión de la causa en mención, ha transcurrido más de un (1) año, es decir, cuatro (04) años, ocho (08) meses y siete (07) días, sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento que permita la interrupción de la perención, durante el lapso comprendido entre el 09 de junio de 2021, fecha en que, la parte oferente solicitó la entrega del cheque consignado, asimismo solicitó copias certificadas del asunto, y fecha en la cual solicitó le fuera designado correo especial en la causa, hasta la presente fecha, hasta la presente fecha, lo cual que produce la sentencia de perención de la instancia, sin que se observe actuación alguna de la parte demandante en la causa; en consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta obligante para esta Juzgadora decretar la perención de la instancia; po.....