En fuerza de todo el acervo probatório producido, señalando precedentemente y por cuanto há transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en está solicitud, es por lo de conformidade com el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Município Ordinário y Ejecutor de Medidas del Município Achaguas (El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Bastante y suficientes las actuaciones insertadas en esta presente solicitud a favor de la ciudadana: YORMARY YURLENYS CARRASQUEL GOMEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.689.360, conjuntamente con su madre y hermanos ciudadanos: CARMEN MARLENYS GOMEZ DE CARRASQUEL, JOSMAR ALEXANDER CARRASQUEL GOMEZ y BREINER MANUEL CARRASQUEL GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad .....