PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JUAN JOSÉ CARLETI OROZCO, e nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.358.930, nacido el 31-05-1981, de 44 años, residenciado en la Urbanización el Recreo, calle Las Delicias N° 09. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JUAN JOSÉ CARLETI OROZCO, e nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.358.930, nacido el 31-05-1981, de 44 años, residenciado en la Urbanización el Recreo, calle Las Delicias N° 09. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de T.....