En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos que exige la norma adjetiva civil en los artículos 585 y 588, tal como se ha expresado anteriormente DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
1.- UNA PARCELA de Terreno constante de setenta y seis metros cuadrados con treinta y tres centímetros (76,33mtrs 2), que forma parte de una mayor extensión de doscientos seis metros cuadrados con noventa y un centímetros (206, 9mtrs 2).
2.- UN LOCAL COMERCIAL construido sobre la parcela de terreno identificada en el particular primero, de construcción de mampostería o bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, una puerta de hierra y una sala de baño con todos sus accesorios, el cual se encuentra ubicado e.....