PRIMERO: Se declara al ciudadano CARLOS ALBERTO CARUCI, titular de la cédula de identidad N° 8.811.055, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CULPABLE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO CARUCI, titular de la cédula de identidad N° 8.811.055, cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la modalidad que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 242 numeral 3° y 8° concatenado con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando el régimen.....