PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos FELIX JACKSON AULAR SILVA, titular de la cédula de identidad N° 20.611.677, LEDYS EDITZAIDA PÉREZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° 26.433.565, ÁNGEL RAFAEL MUÑOZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 24.937.074, RICHARD ALEXANDER RICO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 29.835.492, y ÁNGEL JOSUE SOLIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 27.416.606, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de EDUARDO LUIS PIÑERO, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a los acusados de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el cese de la m.....