DECISION
En fuerza de todo el acervo probatório producido, señalando precedentemente y por cuanto há transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en está solicitud, es por lo de conformidade com el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Município Ordinário y Ejecutor de Medidas del Município Achaguas ( El Yagual) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Bastante y suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de la ciudadana: MARISOL DURVIS BAEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.254.559, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas: ANA LUCIA BAEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.624.069, y UBIRDA DE JESUS BAEZ, venezolana.....