Atendiendo a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana LESBIA DEL CARMEN YZAGUIRRE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.244.277, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME JOSUE ROBINSON SALINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.895, en contra de la ciudadana MARÍA SOCORRO CORREA GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.190.661.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza d.....