Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCESO EN EL JUICIO DE ACCIÓN DE RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consignado en las actas procesales el día 08/01/2025, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dándole carácter como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.