Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JAIRO DE JESUS PULIDO HURTADO, MIRIANS DEL CARMEN PULIDO HURTADO, DOUGLAS ANTONIO PULIDO HURTADO, YIMIM ALEXANDER PULIDO HURTADO, JUAN DEL CARMEN PULIDO HURTADO y YERRYS SANTIAGO PULIDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-16.270.967, V-16.270.945, V-13.938.506, V-16.271.110, V-17.394.436 y V-19.405.144, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JAIRO DE JESUS PULIDO.....