´Para decidir este Tribunal observa: PUNTO UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos: DEISY YOLANDA CARVAJAL RANGEL y GABRIEL ALAIN MIRABAL SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nrs. V-14.520.621 y V-14.193.975, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, se APRUEBA la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DILIA ARISMEDY GUERRERO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser regist.....