a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Este Tribunal procede a agregan los Escritos de Promoción de las Pruebas, consignadas por las partes presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
Apoderados Judiciales del Demandado
El Secretario,
Abg., JOSE HUMBERTO TORREALBA VENTA