DISPOSITIVA
Por todo lo antes mencionado, es por lo que este Tribunal encuentra así deficiente los elementos probatorios para admitir dicha acción y por ello se ORDENA a la ciudadana ANNELY THAIS LARA BLANCO que aclare, amplíe o corrija dicha insuficiencia argumentativa y probatoria sobre dichos requisitos lo cual deberá hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a este específicamente en los puntos siguientes:
PRIMERO: Individualizar cada acto de perturbación denunciado, indicando, respecto de cada uno, su contenido, la fecha o período aproximado en que ocurrió, el lugar, la persona que lo ejecutó y la forma en que habría afectado o limitado el ejercicio de la posesión alegada.
SEGUNDO: Individualizar y consignar los medios de prueba disponibles que sustenten la perturbación y su atribución a la querellada, indicando qué hecho pretende acreditar con cada medio.
Se hace saber a la querellante que la corrección deberá referirse a hechos y medios de prueba concretos. L.....