DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en sede Constitucional y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO AMAYA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.148.111, asistido por el abogado en ejercicio BRAYAN JOSÉ BURGOS HERNÁNDEZ; conforme a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00-0002, de fecha 20-01-2000, (Caso: Emery Mata Milla) con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSÉ ANTONIO AMAYA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° 13.148.111, asistido por el abogado en ejercicio BRAYAN JOSÉ B.....