en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.025; dicho terreno consta de DOSCIENTOS DOS METRO CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS, (202,67 MTS2); ubicado en el Barrio Sector Santa Juana, Calle El Cedral, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE SAMARY FIGUEIRA, en (3,85 Mts); SUR: CALLE EL CEDRAL, en (6,00 Mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE MARIA MIRABAL, en (19,25+2,35+15,70 Mts); y OESTE: CASA DE ZULEIDYS CASTILLO, en (37,27 Mts); encontrándose estructurada de la siguiente manera: Una (01) habitación, Un (01) baño interno, sala comedor, cocina, puertas y ventanas de hierro, con pare.....