De lo decidido parcialmente transcrito, se evidencia que al momento de acordarse la referida medida se consideró la existencia de la presunción del buen derecho, por el hecho de que el querellante presentara y soportara con la Resolución N° 33, Publicada en fecha 01 de Julio del 2025, emanada de la Gobernación del estado Apure, siendo este hecho controvertido en la presente demanda, materia esta para ser resuelta en la sentencia definitiva; en lo que se refiere al peligro de que quede ilusoria solo se observó la preocupación del querellante, ya que la misma no fue argumentada por el hoy querellante, por lo que se ha establecido en criterios reiterados que a través de un hecho que no ha sucedido y que no hay certeza de que suceda no es suficiente para dar por satisfecho el requisito de periculum in mora, con respecto al periculum in damni, éste se constituye en el fundamento de la medida cautelar innominada para que el Tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de.....