En ese sentido, este Tribunal, vista la exposición de la representación legal supra identificada, considera que no tiene ningún efecto práctico ni jurídico continuar con la tramitación del presente recurso de apelación por motivo del decaimiento del objeto, al verificarse el cumplimiento de la pretensión contenida en la causa principal signada con la nomenclatura N° CP01-L-2025-000048.