Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MOYETONES SOLORZANO, ROSA ANGELINA MOYETONES SOLORZANO y PEDRO JOSE MOYETONES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-12.900.624, V-20.723.091 y V-12.900.623, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MOYETONES SOLORZANO, ROSA ANGELINA MOYETONES SOLORZANO y PEDRO JOSE MOYETONES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-12.900.624, V-20.....