Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Acta de Nacimiento, Acta de Defunción y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y CARMEN ELENA RENGIFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.142.802, y V-4.142.800, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y CARMEN ELENA RENGIFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-4.142.802, y V-4.142.800, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus XIOMARA.....