Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario De La Circunscripción Judicial De Los Estados Apure Y Amazonas, Administrando Justicia Emanada De Los Ciudadanos Y Ciudadanas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 3 y 18 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: Que existen razones suficientes para que este Juzgador, DECRETE CON LUGAR, la presente MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AGROPECUARIA Y AMBIENTAL, de conformidad con los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 588 del Código de P.....