En fuerza de todo lo expresado precedentemente, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: El padre reconoce la paternidad de sus hijos.
SEGUNDO: HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, en los
términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 y en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: Se fija en la cantidad de: VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS CON CINCUENTA (20.116,50 bs) equivalentes a: CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$) mensual para la Obligación de Manutención, el monto de útiles escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de: VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA BOLIVARES (24.139,80 bs) equivalentes a SESENTA DOLARES .....