En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción contentiva de AMPARO AUTONOMO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARÍA CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.761.236, actuando en su carácter de Representante Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA "UN NUEVO AMANECER" debidamente asistida por el ABOGADO PEDRO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 245429, contra las ciudadanas CARMEN MARIBEL CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.623.944 y MARÍA MERCEDES CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.521.595 respectivamente, en razón a la MATERIA.
SEGUNDO:.....