PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.691.485, nacido el 21-10-1979, de 46 años, natural de Maracay. Estado Aragua, y residenciado en la Avenda 5 de Julio. Quinta Sandymar, diagonal a la Estelita. Parroquia El Recreo. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción de la ley vigente para la fecha, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.